Collado Villalba (BOCM-20240209-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

realización de actividades con terceros (compañías de teatro, música o danza profesionales o
aficionados), en tal caso siempre se entenderá como una solicitud como entidad con ánimo de lucro.
Artículo 8°.
Deterioro del dominio público local. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial
lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del
pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos
gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni
parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.
Artículo 9°.
Régimen de gestión.
1. Las tasas que se devenguen por las concesiones de nuevos aprovechamientos, se exigirán en
régimen de autoliquidación, que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización
municipal.
En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales no tengan carácter
temporal, en los ejercicios siguientes al de la concesión, la tasa se devengará en los términos previstos
en el párrafo 2° del artículo 6°, y su gestión y recaudación se realizará mediante recibo sobre la base
de un padrón o matrícula anual.
2. El régimen de gestión de ingresos de tasas con las Entidades explotadoras de servicios de
suministro podrá regirse por convenios suscritos con dichas Entidades aprobados mediante Acuerdos
Plenarios.
Artículo 10°.
Convenios de colaboración. Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades,
instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de
simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllos, o los
procedimientos de liquidación y recaudación.
Artículo 11°. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto
en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y
demás normativas aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR
Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
Esta ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 12 de noviembre de 2001 y publicada
en el B.O.C.M en fecha 27 de diciembre de 2001.
La presente Ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión urgente
extraordinaria celebrada el de 4 noviembre de 2004 y publicada en el B.O.C.M. de fecha 27 de
diciembre de 2004 (suplemento al B.O.C.M. nº307), comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero
de 2005 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
La presente ordenanza ha sido modificada por Pleno en sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de
2005 (B.O.C.M. nº134 de fecha 7 de junio de 2005)

Esta Ordenanza ha sido modificada parcialmente por acuerdo plenario, en sesión ordinaria, de
fecha 26 de enero de 2006 (BOCM nº28 de fecha 2 de febrero de 2006).
La presente Ordenanza fiscal, ha sido modificada en sus artículos por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 20 octubre de 2006 y publicada en el B.O.C.M. de
fecha 15 de diciembre de 2006 (B.O.C.M. nº298), comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero
de 2007 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

BOCM-20240209-40

La presente Ordenanza fiscal, ha sido modificada en sus tarifas por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión urgente celebrada el 3 noviembre de 2005 y publicada en el B.O.C.M. de
fecha 21 de diciembre de 2005 (suplemento al B.O.C.M. nº303), comenzará a regir con efectos desde
el 1 de enero de 2006 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.