Griñón (BOCM-20240209-50)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

GRIÑÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2024, acordó modificar el acuerdo plenario de 23 de junio de 2023 relativo a las competencias que el Pleno delegó en la Junta de Gobierno. Tras la modificación acordada, las
competencias del Pleno que se delegan en la Junta de Gobierno Local son las que a continuación se detallan, según extracto del acuerdo:
“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a
continuación se relacionan:
— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
— El establecimiento o modificación de los precios públicos.
— Ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere el
apartado 3 del artículo 174 del TRLHL, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
— La autorización o denegación de compatibilidades del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las
administraciones públicas, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el
día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Comunicar este acuerdo a los jefes de servicio y de departamento, concejales-delegados y presidentes de las Comisiones Informativas, para su conocimiento y efectos, haciéndoles constar que, salvo en supuestos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local
como consecuencia de esta delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la
Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 123 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre,
por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del texto legal antes citado”.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Griñón, a 30 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/1.640/24)

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