C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240209-17)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
17

ORDEN 135/2024, de 29 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros
residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.

La presente orden se dicta en base a la “memoria económica relativa a la orden de la
consejera de familia, juventud y asuntos sociales por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid”, aprobada por la Directora General de Igualdad con fecha 22 de enero de 2024.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la
Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, el otorgamiento de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concesión directa.
En virtud del artículo 5.3 del Acuerdo indicado, la concesión de las ayudas deberá venir precedida por la aprobación de la Orden por la que se declara el importe de los créditos
presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.
A tal fin, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión durante el ejercicio 2024, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la citada Ley 2/1995, como órgano concedente de las referidas ayudas,
DISPONGO
Primero

Segundo
Publicar la presente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a mujeres
víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red

BOCM-20240209-17

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de las ayudas a
mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la
Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, es de ciento treinta mil euros (130.000 euros).
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.