Daganzo de Arriba (BOCM-20240208-37)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, de 22 de noviembre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023, para la modificación
de la ordenanza F-22, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-22
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACTIVIDADES CULTURALES Y USO DE LAS INSTALACIONES

BOCM-20240208-37

“Artículo 5.o
1. Tendrán derecho a una bonificación del 15 por 100 sobre la cuota de empadronados las personas mayores de 65 años que estén empadronados en el municipio.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 15 por 100 sobre la cuota tributaria los
usuarios pertenecientes a una familia numerosa. Dicha bonificación se concederá a petición
del interesado, para lo cual deberá acreditarse tal condición mediante la presentación del libro de familia numerosa o documento similar emitido por la administración competente.
3. Tendrán derecho a una bonificación de 5 euros en la tarifa del servicio de clases
de pintura los usuarios que cumplan con la condición de trabajadores por cuenta ajena de
empresas patrocinadoras de eventos promovidos por el Ayuntamiento de Daganzo, previa
concertación del correspondiente convenio de colaboración en el ámbito del patrocinio.
4. Las bonificaciones previamente indicadas son incompatibles entre sí. Se aplicará
aquella que genere un mayor beneficio fiscal para el usuario del servicio”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Daganzo, a 29 de enero de 2024.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/1.591/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791