Daganzo de Arriba (BOCM-20240208-36)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 22 de noviembre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de fecha 11 de diciembre de 2023, para la
modificación de la ordenanza F-15, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.

“Artículo 8.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria los usuarios con un porcentaje de discapacidad superior al 33 por 100. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, para lo cual deberá acreditarse tal condición mediante la
presentación de resolución, certificado o tarjeta de discapacidad donde figure el grado de
discapacidad.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 15 por 100 de la cuota tributaria los usuarios empadronados pertenecientes a una familia numerosa. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, para lo cual deberá acreditarse tal condición mediante la presentación del libro de familia numerosa o documento similar emitido por la administración
competente.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 15 de la cuota tributaria los usuarios empadronados mayores de 65 años. Esta bonificación no se aplicará en aquellos usuarios, a los
cuales sea de aplicación una determinada tarifa por cumplir con la condición de tener una
edad superior a 65 años.
4. Tendrán derecho a una bonificación de 10 euros en la tarifa del servicio de DaganFitness (para mayores de 16 años) los usuarios que cumplan con la condición de trabajadores por cuenta ajena de empresas patrocinadoras de eventos promovidos por el Ayuntamiento de Daganzo, previa concertación del correspondiente convenio de colaboración en
el ámbito del patrocinio.
5. Las bonificaciones previamente indicadas son incompatibles entre sí. Se aplicará
aquella que genere un mayor beneficio fiscal para el usuario del servicio”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo, a 29 de enero de 2024.—El alcalde-presidente (firmado).
(03/1.590/24)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240208-36

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-15 REGULADORA
DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA,
ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS