Madrid número 18 (BOCM-20240208-58)
Procedimiento 2254/2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
58

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

Don José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
instrucción número 18 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2254/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 22 de enero
de 2024.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre delito leve número 2254/2022,
contra don Damián Austia Romero, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, el denunciante Max Nolte y el denunciado Damián Austia Romero, en virtud de las facultades que me han
sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales,
salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.
Hechos probados:
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a don Damián Austia Romero de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la
suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Max Nolte y Damián Austia
Romero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 22 de enero de 2024.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/1.579/24)
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