Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240208-25)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

Se aprueba exclusivamente el circuito a 220 kV comprendido en dicho tramo de
infraestructura de evacuación. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Circuito Tres Cantos GIS 220 kV:
– Tensión: 220 kV.
– Configuración: dúplex.
d Términos municipales afectados: Villaseca de Uceda, El Cubillo de Uceda,
Uceda, Torremocha de Jarama, Torrelaguna, el Vellón, El Molar, Valdetorres de
Jarama y Fuente el Saz de Jarama, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
— La línea eléctrica a 132 kV que tiene como origen la subestación El Cubillo
30/66/132 kV y finalizará en la subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV.
La línea se proyecta en doble circuito con una longitud de 42,1 km. A efectos de
la presente resolución, se aprueban exclusivamente los siguientes tramos:
d Tramo 1: desde la SE Alten Tres Cantos 30/132 kV hasta su entronque con la
infraestructura de evacuación “SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián
de los Reyes 220 kV (REE)” en su apoyo 17.
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Circuito Tres Cantos GIS 220 kV:
Tensión: 132 kV.
Configuración: dúplex.
d Tramo 2: desde el entronque con la infraestructura de evacuación “SET SPK
Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)” en su apoyo 86 hasta la subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV. Las características principales son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Circuito Tres Cantos GIS 220 kV:
Tensión: 132 kV.
Configuración: dúplex.
d Términos municipales afectados: El Cubillo de Uceda y Uceda (provincia de
Guadalajara), y Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San
Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (provincia de Madrid).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20240208-25

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