Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240208-26)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

ción La Cereal Promotores 30/400 kV (TT.MM. El Casar y El Cubillo de Uceda, Madrid)”,
fechado junio 2021; se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Promotores La Cereal 30/400 kV.
— La subestación eléctrica La Cereal Promotores 30/400 kV está ubicada en El Casar y El Cubillo de Uceda, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica mixta de 400 kV que evacúa la energía de la subestación Promotores La Cereal 30/400 kV en la subestación La Cereal 400 kV (REE). Dicha línea se proyecta en 2 tramos y consta de 43,30 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente el tramo y los circuitos mencionados a
continuación. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tramo 1 (aéreo): Desde la subestación Promotores La Cereal 30/400 kV al apoyo 7 (incluyendo la conexión con la SET Alten Tres Cantos 30/220/400 kV.
Longitud: 2,98 km.
– Circuito 1: tensión 400 kV, dúplex
– Circuito 2: tensión 400 kV, dúplex
d Términos municipales afectados: El Casar, El Cubillo de Uceda y Uceda, en la
provincia de Guadalajara.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(SGEE/PFot-541 y SGEE/ PFot-754). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de
construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.

BOCM-20240208-26

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