Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240208-26)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que, entre otros
condicionantes técnicos, ponen de manifiesto que la línea de evacuación a 400 kV “SET La
Cereal Promotores-SET La Cereal (REE)” pueden suponer afecciones sobre infraestructuras eléctricas a 200 kV y 400 kV, propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta prestando conformidad al condicionado técnico y, que en
cuanto a las afecciones se cumplirá la normativa vigente a tal efecto.
Se ha recibido informe de Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, donde manifiesta su oposición al proyecto exponiendo
que las instalaciones previstas afectan a las cuadrículas mineras denominadas: Virgen de la
Soledad-Sección C-número 2686-011, situada en el término municipal de Torrelaguna, propiedad de Yesos García, S.L.; y Los Castillares III-Sección C-número 2823-002, situada en
el término municipal de Torrelaguna, propiedad de Saint Gobain Ibérica, S.L. Se ha dado traslado al promotor, el cual argumenta su postura en la respuesta, resaltando que la línea de evacuación ha experimentado modificaciones como consecuencia de los requerimientos resultantes de la información pública y que se mantendrá contacto con los titulares de los derechos
mineros afectados, y se aportará, llegado el momento, un mutuo acuerdo para que se puedan
conjugar ambos intereses públicos. Se ha dado traslado al organismo, el cual responde ratificando lo ya expuesto en su primer informe y concluye que, a la vista de los cambios, solo existiría afección por el cruzamiento de la línea de evacuación para el elemento catalogado con
derecho minero con el nombre de “Virgen de la Soledad”, mientras que “Los Castillares 3”,
dada su distancia no se ve afectado. Posteriormente, en respuesta al trámite de audiencia, el
promotor manifiesta que la explotación minera 2686 Virgen de la Soledad titularidad de la
empresa, Yesos García S.L., se encuentra en liquidación concursal desde el 5 de abril de 2013.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Tres Cantos donde muestran su oposición
y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una
congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Proponen una serie de modificaciones al proyecto y consideraciones a nivel ambiental. Se ha dado traslado al organismo, que contesta prestando conformidad a la respuesta del organismo y aceptando los cambios propuestos. Asimismo, se incluye informe sobre alegaciones a nivel medioambiental del “Plan Especial de
Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico La Cereal: Linea Alta Tensión” promovido por
la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no siendo objeto de este
expediente dicho documento. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración
de impacto ambiental.
Se han recibido informes del Ayuntamiento de El Casar, del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, del Ayuntamiento de Torrelaguna, del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, y del Ayuntamiento de Viñuelas, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que
la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona puede suponer un
impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que
justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación
del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, el Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda, el Ayuntamiento de El Molar, el Ayuntamiento de Uceda, el Ayuntamiento de El Vellón, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, Enagás, S.A., el Canal de Isabel II, S.A., IDE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y la Dirección General de Urbanismo de la Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 23 de junio de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado”, con

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