D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20240208-13)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica “Neosol”, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

ANEXO II

— El cercado deberá ser construido de manera que no impida la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.3.f. de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A
tal fin, deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 m, existiendo
obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con
grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos pasos serán de
628 cm2 equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la gatera se habilitara
en malla tendrá 30 × 20 cm2 y estará a ras del suelo.
— No será necesaria la instalación de gateras cuando el cerramiento o valla a instalar
responda a las características siguientes: el área mínima de las retículas será de, al
menos, 300 cm2 con una dimensión mínima de sus lados de 10 cm; y en las hileras situadas en los primeros 60 cm desde el suelo (borde inferior de la malla) las
retículas deberán tener por lo menos un área de 600 cm2, con una dimensión mínima en sus lados de 20 cm.
— El cerramiento de tela metálica tendrá una altura máxima de 2 m y una distancia
mínima entre postes de entre 5 o 6 m, salvo que puntualmente no lo permita la topografía del terreno.
— No se permite el asiento de la tela metálica sobre obra de fábrica o cualquier otro
sistema de fijación permanente al suelo.
— No se permite la colocación de alambre de espino.
— En las colindancias con carreteras y en evitación de atropellos de fauna, no será
necesario que los cercados permitan el paso de la fauna silvestre.
— El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de uso público que
lo atraviesen de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y deberá permitir el paso por las siguientes infraestructuras y corredores ecológicos:
• El dominio público hidráulico (ver condición siguiente).
• Los caminos de uso público.
• El dominio público pecuario.
— No se permite el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiendo por
tales, los definidos en el artículo 4 de la vigente Ley de Aguas de 2001. Igualmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley, en las zonas de servidumbre de los cauces (constituidas por una franja de 5 m de anchura a ambos lados del mismo), deberán establecerse accesos practicables. Además, se
considerará que las soluciones constructivas y materiales que se empleen en los
cerramientos no interrumpan el libre discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces, alteren el propio cauce o favorezcan la erosión o arrastre de tierras.
— La parte del vallado destinado a la construcción de pasos franqueables (porteras)
que requieran de la apertura de fosos subterráneos, será necesario dotarlos con dispositivo de salida natural que podría ser mediante la instalación de rampas, para
facilitar la salida de la fauna que caiga accidentalmente dentro del foso.
— Previamente a la realización del vallado, y si es inevitable la realización del mismo
afectando a la vegetación arbustiva o arbórea existente, se deberá obtener la correspondiente licencia de corta y aprovechamiento (Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).
— Se deberá acceder siempre por los mismos lugares y, con el fin de evitar afecciones en las inmediaciones de la zona de actuación, se evitará la circulación por el
resto del área procurando afectar a la menor superficie con vegetación natural posible. También las zonas auxiliares para el acopio de material y residuos se localizarán sobre zonas llanas y desarboladas, con la mínima afección a la vegetación
natural y ocupando en todo caso el menor espacio posible.
— Si el vallado o cerramiento se pretende instalar en zonas con presencia de avifauna
esteparia, como es el caso en el presente proyecto, o en parcelas ubicadas dentro
de zonas de especial protección para las aves (ZEPA), los cerramientos deberán ir
convenientemente señalizados con elementos de alta visibilidad, prioritariamente
naturales, para evitar la colisión de estas aves.
(02/1.122/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240208-13

CONDICIONES PARA UN CERRAMIENTO PERMEABLE PARA LA FAUNA