Griñón (BOCM-20240208-39)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

GRIÑÓN

El Ayuntamiento de Griñón ha iniciado el expediente para la elección de juez de paz
sustituto de este municipio, mediante acuerdo plenario de 25 de enero de 2024, por estar vacante el cargo.
En su virtud, se hace público que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que
será de veinte días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados que reúnan las condiciones de capacidad y compatibilidad señaladas por el artículo 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de
Paz, podrán presentar la solicitud por la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón
( grinon.sedelectronica.es ), o en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, situado en plaza
Mayor, número 1, de este municipio, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Junto a la solicitud se deberá presentar el modelo de declaración jurada que se podrán
descargar también de la sede electrónica del Ayuntamiento. Además se deberá presentar la
siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI.
— Certificado negativo de antecedentes penales.
— Currículum personal actualizado.
Los interesados deberán cumplir todos los requisitos que prevé la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto los siguientes:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la referida Ley Orgánica, y que literalmente dice: “Están incapacitados
para ingresar en la Carrera Judicial los disminuidos física o psíquicamente para la
función judicial; los condenados por delitos dolosos mientras no hayan obtenido
la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean
absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles”.
Los interesados no podrán incurrir en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que sea
aplicable:
a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
b) Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las
Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y
cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos y otras.
c) Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría y con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al
servicio de los mismos. Tampoco podrán tomar en las elecciones legislativas o locales más
parte de la de emitir su voto personal. No obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
En Griñón, a 30 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/1.605/24)
http://www.bocm.es

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