Nuevo Baztán (BOCM-20240207-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos urbana
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B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

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BOCM-20240207-54

pia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado que cumpla
los requisitos establecidos en la legislación vigente, en que conste el hecho, acto
o contrato que origina la imposición.
2. Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución
de derechos reales de goce verificada debe declararse exenta, prescrita o no sujeta, presentará declaración ante la Administración Tributaria municipal dentro de
los plazos indicados anteriormente en el apartado a), que deberá cumplir los requisitos y acompañar la documentación indicada, además de la pertinente en que fundamente la pretensión. Si la Administración municipal considera improcedente lo
alegado, practicará liquidación definitiva que notificará al interesado”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Nuevo Baztán, a 29 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco
Huecas.
(03/1.476/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791