C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240207-22)
Precios públicos –  Orden 23/2024, de 27 de enero, de la Consejería de Sanidad, de corrección de errores de la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
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ORDEN 23/2024, de 27 de enero, de la Consejería de Sanidad, de corrección de
errores de la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad,
por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid

Advertido un error en la página 126 de la Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la
Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2023,
de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procede su corrección en el siguiente sentido:
-

-

Donde dice:
E 03.1.7.5.01

Grandes huesos completos, o grandes fragmentos 2/3 de los mismos (hemopelvir, fémur, tibia, húme

3234

E 03.1.7.5.02

Fragmento proximal / distal (1/3) de grandes huesos, (fémur, tibia y húmero) cresta iliaca, peroné y ra

2065

Debe decir:
E 03.1.7.5.01

E 03.1.7.5.02

-

-

2065

Cóndilo femoral, meseta tibial (1/2), cresta iliaca (1/2 o grandes fragmentos). Chips de hueso esponjo

1042

Debe decir:
E 03.1.7.5.04

-

3234

Donde dice:
E 03.1.7.5.04

-

Grandes huesos completos, o grandes fragmentos 2/3 de los mismos (hemopelvis, fémur, tibia, húmero y cúbito),
con o sin extremos articulares, y grandes articulaciones del miembro superior (codo entero, articulación
radiocarpiana) e inferior (rodilla), aparato extensor completo (incluye fragmento de tibia proximal, tendón
cuadricipital, rótula y tendón rotuliano).
Fragmento proximal / distal (1/3) de grandes huesos, (fémur, tibia y húmero) cresta iliaca, peroné y radio entero,
escápula. Chips de hueso esponjoso, más de 50cc.

Cóndilo femoral, meseta tibial (1/2), cresta iliaca (1/2 o grandes fragmentos). Chips de hueso esponjoso, entre 30
y 50 cc.

1042

Donde dice:
E 03.1.7.5.06

Meniscos independientes (interno/externo), Hueso-Tendón-Hueso (medial/lateral), tendón tibial ant

852

E 03.1.7.5.07

Acetábulo (incluye ramas pélvicas), articulación interfalángica proximal (1º,2º,3º,4º y 5º dedo), menis

1237

Debe decir:
E 03.1.7.5.06
E 03.1.7.5.07

Meniscos independientes (interno/externo), Hueso-Tendón-Hueso (medial/lateral), tendón tibial anterior y posterior,
tendón de Aquiles más hueso calcáneo, tendón peroneo, semitendinoso, recto interno, otros tendones
Acetábulo (incluye ramas pélvicas), articulación interfalángica proximal (1º,2º,3º,4º y 5º dedo), meniscos interno y
externo.

852
1237

También procede la rectificación de la página 310, Artículo 3.
1. En los conciertos, convenios y contratos de gestión de servicio público.
2. establecidos por la Comunidad de Madrid con otras comunidades autónomas, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.
3. Los conciertos, convenios y contratos del apartado anterior se regirán por lo que
expresamente se prevea en los mismos, respetando lo consignado en los artículos 28 y 29
del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, respecto de la fijación
y modificación de los precios públicos.
4. En particular, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los convenios o conciertos con otros organismos o entidades, se reclamará al tercero obligado al

BOCM-20240207-22

— Donde dice: