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Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 7/2024, de 25 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial para la “Definición y protección de elementos integrantes de la red pública de infraestructuras de abastecimiento de la Comunidad de Madrid pertenecientes a los campos de pozos de Fuencarral, Goloso y Canal Bajo (Distrito Fuencarral-El Pardo)”, en el término municipal de Madrid, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO 7/2024, de 25 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial para la “Definición y protección de elementos integrantes de la red pública de infraestructuras de abastecimiento de la Comunidad de Madrid pertenecientes a los campos de pozos de
Fuencarral, Goloso y Canal Bajo (Distrito Fuencarral-El Pardo)”, en el término municipal de Madrid, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de enero de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 18 de enero de 2024, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar definitivamente el Plan Especial para la “Definición y protección de elementos integrantes de la red pública de infraestructuras de abastecimiento de la Comunidad de
Madrid pertenecientes a los campos de pozos de Fuencarral, Goloso y Canal Bajo (Distrito Fuencarral-El Pardo)”, en el término municipal de Madrid, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Segundo
Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de
Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado para que proceda de oficio a
su inscripción, en base a lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto
Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Madrid.

Dar traslado del presente acuerdo a Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 25 de enero de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/1.612/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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