Meco (BOCM-20240207-51)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se procede a la corrección del anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID número 16 de 19 de enero de 2024, al haberse detectado error por
omisión del texto completo de la resolución 9/2024, de 4 de enero, por la que se atribuye la
delegación de competencias de alcaldía en la Junta de Gobierno Local:
“Atribución y delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local. Expte digital 3423/2023.
Visto el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se faculta al alcalde para la delegación de competencias en la Junta
de Gobierno Local.
Vistas las competencias otorgadas a esta Alcaldía por la legislación aplicable y considerando las ventajas de la toma de decisiones en un órgano colegiado.
Considerando la resolución 1941/2023, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID 26 de septiembre de 2023), y posterior revocación por resolución 2479/2023, de 29 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 19
de diciembre de 2023).
Tomando en consideración lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 del 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es por lo que, en el uso de las facultades conferidas en los preceptos citados, que he
resuelto:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia en las siguientes
atribuciones de la Alcaldía:
1.o Las de gestión económica contempladas en artículo 21-1-f. de la LRBRL, con los
siguientes términos.
a. Concertar operaciones de Tesorería entre 30.050,61 euros y el 15 % de los recursos
ordinarios del presupuesto aprobado.
o
2. Las competencias como órgano de contratación en contratos administrativos, privados y de naturaleza patrimonial cuya competencia este atribuida al alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto en los expedientes de contrato menor.
3.o Las de aprobación de planeamiento de desarrollo de forma inicial y las de Gestión urbanística contempladas en el artículo 21-1-j de la LRBRL.
4.o La de concesión de licencias municipales de obras en las que se exija para su tramitación, proyecto técnico, en base al artículo 21.1.q de la LRBRL
5.o La de concesión de licencias de actividad, de conformidad con lo recogido en la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas, y los Informes ambientales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
6.o El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de competencia de Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.k)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
7.o El reconocimiento extrajudicial de facturas con existencia de dotación presupuestaria.
8.o La aprobación de la oferta de empleo público.
9.o Aprobación de las certificaciones de los contratos de obras.
Segundo.—Dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local.
Tercero.—Dese cuenta al Ayuntamiento pleno en la próxima sesión plenaria.

BOCM-20240207-51

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