D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240207-27)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público, económico y social de una subvención destinada a la creación de un espacio abierto de innovación para facilitar el desarrollo de proyectos y el impulso de la digitalización cofinanciado por el Fondo de Cohesión Territorial en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

e) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:
— En su caso, licencia urbanística municipal o declaración responsable urbanística.
— Acreditación de la disponibilidad de los locales.
— Cualesquiera otras autorizaciones pertinentes.
En caso de no ser necesarias declaración responsable firmada por el solicitante en
este sentido.
f) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la
efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención
General de la Comunidad de Madrid.
3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención
no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.
Octava
Pago de la subvención
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos, un primer pago en la anualidad 2023 que se corresponde con el 80 por 100 del importe total, una vez aprobado el proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial
y un segundo pago anticipado del importe restante correspondiente en la anualidad 2024.
Estos pagos tendrán carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado
por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo a los pagos, GALSINMA deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario
con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán
estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará
de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere
tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el
consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Novena
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del órgano concedente, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
Décima
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las
partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) Composición: estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial o persona que designe y como secretario la persona que GALSINMA
designe.

BOCM-20240207-27

Comisión de Seguimiento