Hoyo de Manzanares (BOCM-20240206-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

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BOCM-20240206-39

La responsabilidad de los concejales del Ayuntamiento será exigible en los términos
previstos en el artículo 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La organización se ajustará a los principios de descentralización funcional y desconcentración, con el fin de conseguir una distribución racional, eficaz y eficiente de las funciones encomendadas a los distintos órganos municipales.
Art. 4.—Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.
Serán sesiones ordinarias las que se celebren con carácter bimestral los últimos jueves
de los meses plenarios: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
El Pleno de constitución de la Corporación determinará la fecha y horario de celebración de las sesiones ordinarias, pudiendo facultar a la Alcaldía para que, en casos excepcionales y oída la Junta de Portavoces, pueda dentro del margen que se establezca, modificar
la fecha y horarios determinados.
Art. 23.—A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las
intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
7. Preguntas:
1. Las preguntas que se presentarán por escrito en la secretaría general con una antelación mínima de siete días hábiles a la convocatoria del Pleno, se incluirán en el
orden del día.
2. En el planteamiento de las preguntas, se contará con un tiempo de exposición
máximo de 10 minutos, hasta un máximo de 10 preguntas.
3. El presidente o presidenta, o concejal/a en quien delegue, podrá no admitir a trámite ruegos o preguntas, motivadamente, en ciertos supuestos en que sean de exclusivo interés personal, o bien si se esté faltando el respeto debido, o bien cuando supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, o supongan una
reiteración o carezcan de trascendencia.
Art. 38.—Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, podrán ser ordinarias y extraordinarias, y estas a su vez, podrán ser de carácter urgente. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el alcalde para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del
Ayuntamiento Hoyo de Manzanares. Se celebrarán con una periodicidad quincenal, preferiblemente el primer y tercer jueves de cada mes. En el caso de tener un secretario o secretaria acumulado o acumulada, la Junta de Gobierno se adaptará en función de la disponibilidad del funcionario o funcionaria nacional habilitado/a. No obstante, la Alcaldía podrá
convocar sesión extraordinaria cuando por los asuntos a tratar resulte necesario”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hoyo de Manzanares, a 2 de febrero de 2024.—La alcaldesa, Victoria Barderas.
(03/1.901/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791