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Convenio –  Convenio de 15 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Smart & Green Design, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 31

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Smart & Green Design, S. L. en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Smart &
Green Design, S. L. y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante
su estancia y finalizada ésta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Smart & Green
Design, S. L., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima
Terminación anticipada de las prácticas extracurriculares remuneradas
por incumplimiento de sus términos
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Escuela Superior de Diseño esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas extracurriculares remuneradas externas, con pérdida de los derechos formativos y económicos que correspondieran al beneficiario.
Octava
Reconocimiento de créditos por las prácticas realizadas
Subsidiariamente y en defecto de una normativa específica, el artículo 16 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios, establece que, finalizadas las prácticas, la Escuela Superior de Diseño emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Titular del documento.
b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
d) Actividades realizadas.
e) Aquellos otros que la Escuela Superior de Diseño considere conveniente.
La Escuela Superior de Diseño procurará que el modelo de documento acreditativo de
las prácticas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
Novena
La Comunidad de Madrid no asume ningún compromiso económico derivado del presente convenio.
Smart & Green Design, S. L. asume el pago de una beca de carácter mensual a los
alumnos seleccionados por Smart & Green Design, S. L. previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño, para la realización de prácticas. La duración delas prácticas y el
importe a percibir por las mismas está reflejado en el anexo 1.

BOCM-20240206-19

Compromisos económicos asumidos por las partes