C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240205-18)
Servicios mínimos –  Orden 182/2024, de 29 de enero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos de 0-3 años gestionados por el Grupo Kidsco, S. L., de titularidad de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 6, 7 y 8 de febrero de 2024, de 7:00 a 12:00 horas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 30

LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 399

En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en
los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en
educación, para los días 6, 7 y 8 de febrero de 2024, de 7:00 a 12:00 horas, extendiéndose
la misma a todo el personal docente y no docente de los centros educativos de 0 a 3 años de
titularidad de la Comunidad de Madrid, gestionados por el grupo Kidsco, S. L.
El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros de la
Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento de dichos servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 6, 7 y 8 de febrero de 2024, de 7:00 a 12:00 horas.
El Director, un maestro o educador infantil por cada 14 alumnos menores de un año o
fracción, un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de dos años o fracción,
y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos de edad superior o fracción.
Además, se garantizará el servicio de limpieza y el de comedor en todos centros.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen
como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Sexto
Efectos
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes,
a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-

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