C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240205-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 23 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

el número 2.a) del apartado 1, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de contribuir al desarrollo de actividades de promoción
y para el fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista y los
servicios, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC) a estos sectores, mediante la concesión de subvenciones directas del noventa por
ciento (90 %) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio,
Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima
por entidad beneficiaria de veinticinco mil euros (25.000 euros).
5. Procedimiento de concesión y plazo de ejecución
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.
Se considera que el fomento de las actividades descritas en el apartado anterior debe
extender su duración para el período 2024-2026, teniendo en cuenta la importancia del sector comercial y de los servicios en el crecimiento de la economía de nuestra región y del
apoyo a las actividades descritas.
6. Costes presupuestarios previstos y fuente de financiación
Para el año 2024 se destinarán hasta un máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 euros).
En las sucesivas anualidades, hasta 2026, se prevé que los créditos no superarán dicho importe por cada anualidad.
La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49000 del
programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
7. Efectos
Con estas ayudas se persigue, por un lado, potenciar las ventas y facilitar el desarrollo
empresarial con la finalidad de revitalizar la actividad comercial y de servicios complementarios, así como revalorizar los establecimientos de proximidad, y por otro lado, preparar al
sector comercial y de servicios de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de
procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y en su gestión empresarial.
8. Seguimiento y control
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara
de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones y dependencias del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

1. Con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y servir como herramienta para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras, se establecen los siguientes procedimientos para la evaluación de la presente línea de subvenciones:
— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.
— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la
realización de la inversión.

BOCM-20240205-15

9. Sistemas de evaluación continua del Plan