Bustarviejo (BOCM-20240205-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

BOCM-20240205-47

En el caso de que fuera posible solamente la plantación de algunos de los ejemplares
requeridos, pero no su totalidad exigida por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se exigirá el importe correspondiente por los correspondientes ejemplares adultos pendientes de plantación de conformidad con lo previsto en la normativa reseñada.
Art. 14. Compensación por emisiones de CO2.—Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar una compensación de sus emisiones de CO2 a través de la plantación de nuevos ejemplares arbóreos en el municipio de Bustarviejo, podrán realizarlo a través del Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado mediante una donación a
tal efecto. El Ayuntamiento marcará que especies se deberán aportar como compensación
de entre las recomendadas en el anexo, y también, determinará su localización. En cualquier
caso, la propuesta del Ayuntamiento será económicamente equivalente con la compensación que correspondiera.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Bustarviejo, a 24 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/1.297/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791