Chapinería (BOCM-20240205-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

cas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en sede electrónica de este Ayuntamiento https://chapineria.sedelectronica.es
La instancia deberá ir acompañada de:
— Documento Nacional de Identidad.
— Títulos, Diplomas o Certificaciones acreditativas de la titulación exigida en la
Convocatoria o de la experiencia acreditada de diez años como profesor de música en la especialidad exigida, debiendo justificarse conforme a lo establecido en
las presentes bases para la experiencia en el apartado de méritos.
— Vida laboral.
— Documentación que acredite los méritos alegados conforme a lo establecido en las
Bases.
— Certificado de no estar condenado por delitos de naturaleza sexual.
Novena. Admisión de aspirantes.—Finalizado el plazo de presentación de instancias,
por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En la anterior resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se establecerá
un plazo de diez días hábiles para subsanación de la falta o acompañar los documentos preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento, contendrá la composición del Tribunal calificador y el día, hora y lugar en
que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación
en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento; también en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de esta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Décima. Derechos de examen.—No se cobrará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.
Decimoprimera. Tribunal Calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
— Un presidente/a.
— Tres vocales.
— Un secretario/a. Será el secretario-interventor de la Corporación, o funcionario en
quien delegue.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección de los
aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase A): oposición.
— Fase B): concurso.
La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del concurso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.

BOCM-20240205-50

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