B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid (BOCM-20240205-13)
Miembros comisión permanente –  Anuncio de 23 de enero de 2024, de la Resolución de la Secretaría del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la elección y el nombramiento de los miembros que integran la Comisión Permanente de dicho ente público, como resultado del proceso electoral celebrado en la Asamblea General Ordinaria de 21 de enero de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
13

ANUNCIO de 23 de enero de 2024, de la Resolución de la Secretaría del Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la elección y el nombramiento de los miembros que integran la Comisión Permanente
de dicho ente público, como resultado del proceso electoral celebrado en la
Asamblea General Ordinaria de 21 de enero de 2024.

ANUNCIO
Cese de los miembros integrantes de la III Comisión Permanente y nombramiento de los
miembros de la IV Comisión Permanente del Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid:
1. En virtud de lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de
creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, la III Comisión Permanente
ha quedado disuelta desde el 21 de enero de 2024, con el consiguiente cese de sus miembros.

BOCM-20240205-13

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
con plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que
basa su existencia al amparo de lo previsto en los artículos 9.2 y 48 de la Constitución Española y 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid. Este último precepto legal atribuye a esta Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En el ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad
de Madrid, cuyos artículos 1.2 y 2.1 determinan que este Ente actuará como interlocutor válido ante la Administración autonómica en todo lo referente a juventud y ofrecerá un cauce de participación libre y eficaz a este colectivo social en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
La creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid tuvo lugar mediante la vieja Ley 10/1986, de 4 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de 16 de octubre. No obstante, el anterior Consejo fue extinguido mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
Después de más de seis años de ausencia, el Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid fue nuevamente creado por la Ley 8/2017, de 27 de junio, como continuador y heredero del fundado en 1986.
La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de decisión de este organismo,
correspondiéndole, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.4 de la Ley 8/2017, de 27 de
junio, la elección de los miembros de la Comisión Permanente.
En este sentido, durante el desarrollo de la reunión de la Asamblea del Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid, celebrada en Madrid, el 21 de enero de 2024, tuvo
lugar el proceso encaminado a la elección de los miembros de la IV Comisión Permanente
de la entidad, órgano colegiado de carácter ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y la representación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
La relevancia social, jurídica y política de esta elección, y sus evidentes efectos hacia
terceras partes interesadas, hacen aconsejable, por razones de seguridad jurídica, la publicación oficial de los nombramientos y de los ceses de las personas físicas que ostentan responsabilidades en dicho órgano de representación de la entidad pública.
De conformidad con todo lo expuesto, y según lo preceptuado en el artículo 14 de la
Ley 8/2017, de 27 de junio, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se hace
público el siguiente