C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240205-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2283/2023, de 15 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 30

LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 445

Tercero
Bases reguladoras
Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre
de 2022; corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 8 de marzo de 2023).
Cuarto
Cuantía
600.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por
lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el
solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ) o en el portal corporativo de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de
concesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos.
Séptimo
Pago de la subvención y justificación
1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la
aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la ayuda y la aportación de la totalidad de documentos indicados en la Orden de la Convocatoria.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención
finaliza el 30 de septiembre de 2024.
Octavo
Periodo de realización de los proyectos
Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido
entre el 1 de octubre de 2023 y el último día de justificación de la subvención.
Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

(03/1.474/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240205-22

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO