Madrid (BOCM-20240203-16)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Navalafuente
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
16

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20240203-16

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
sesión celebrada el 18 de diciembre de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Seis. Navalafuente.—Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Navalafuente, realizada en comunicación del resultado del pleno de 9 de noviembre de 2023 en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad a D. Mariano de
Toro Torregrosa.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 9 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Navalafuente y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D. Mariano
de Toro Torregrosa.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que
pertenece, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalafuente, al Juzgado de Paz de
la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a día 9 de enero del 2024.—El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra
Liendo.
(03/1.324/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791