D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda Y Empleo, y la entidad de formación Formación Internacional Vocacional y Emprendimiento, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

lizan tareas de gestión, control y pago previstas en el convenio, especialmente, en lo
referente a las actuaciones de valoración de la justificación presentada por la entidad de formación y al pago, ambas recogidas en la cláusula quinta del convenio.
e) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Cuarta
Compromisos y obligaciones de contenido económico
1. La entidad de formación FIVE, S. L., realizará las actividades de información y
orientación a través de medios propios aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines
recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su
página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, conforme a las reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la entidad de formación FIVE, S. L., para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por
cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 720,00 euros para una previsión de 10 personas inscritas y admitidas.
Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el período de vigencia
del convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.
3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 720,00 euros se financiará íntegramente en 2024 con cargo a la partida 22809 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, actuación financiada por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, a través del Plan de Modernización de la Formación
Profesional, en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. La
financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado Plan.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación de una
Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período trimestral del convenio en ejecución.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad
según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por la entidad de formación FIVE, S. L.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio, conforme a las reglas de aplicación de los fondos del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural para la verificación y
comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe
provisional que será enviado a la entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales
presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará
por definitivo, procediéndose, en su caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en el apartado sexto del convenio.
4. La entidad de formación FIVE, S. L., se responsabilizará de la veracidad de los
documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Conse-

BOCM-20240203-15

Justificación de las actuaciones realizadas y pago