D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda Y Empleo, y la entidad de formación Formación Internacional Vocacional y Emprendimiento, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la entidad de formación FIVE, S. L., se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
ha definido, entre otras, la siguiente actuación, de carácter estratégico recogidas en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2024, 3.000.000 unidades de competencia acreditadas.
5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone, en su artículo 28.1.12, que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se
incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto
de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la
Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
De conformidad con la normativa anteriormente indicada y en el ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid, considera de indudable interés la realización
de un convenio con la entidad de formación FIVE, S. L., para establecer su colaboración en
la realización de las tareas de información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia
profesional u otras vías de formación no formal e informal en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo
criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la, información, orientación y apoyo en la inscripción de candidatos en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales para mejorar la empleabilidad, y, en virtud de
ello, acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la entidad
de formación FIVE, S. L., para informar, orientar y apoyar en la inscripción de candidatos,
ocupados y desempleados, en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías no formales e informales en
la Comunidad de Madrid.
La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar la
participación en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías de formación no formal e informal como
un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa.

Obligaciones de la entidad de formación
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, la entidad de formación
FIVE, S. L., se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Informar a los ciudadanos sobre la existencia del procedimiento de acreditación de
las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras
vías no formales e informales.

BOCM-20240203-15

Segunda