D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-6)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Asociación de Empresarios del Henares (AEDHE) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

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b) Orientar a las personas interesadas acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud de participación en el procedimiento, las fases del procedimiento, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales
que pueden obtener y los efectos de las mismas.
c) Apoyar y ayudar en su inscripción en el procedimiento, a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio previsto en la normativa vigente.
d) Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción.
e) Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una
solicitud de inscripción en el procedimiento.
f) Aportar los medios materiales, medios personales de su plantilla, infraestructura,
espacios adecuados y necesarios para la consecución de los fines recogidos en el
presente convenio, en relación con las tareas de información, orientación y ayuda
a la inscripción del número de personas previstas en el convenio.
g) Justificar la realización de la actividad y el número de candidatos informados y orientados inscritos en el procedimiento, conforme a las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación Profesional
“PCT Extraordinario” Mecanismo de recuperación y resiliencia reparto de créditos
realizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de mayo de 2022 facilitadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
y aquellas otras que resulten de aplicación, en todo aquello que le resulte aplicable en
su ámbito de actuación.
h) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
i) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Cumplir con lo establecido en el artículo 17.b, del Real Decreto 1796/2010, de 30
de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, debiendo comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones
por desempleo, previstas en el artículo 299 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre. Tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración, por parte de
los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran
derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso, procedan.
k) Cumplir con lo indicado en el artículo 17 f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, que establece que, en caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro,
deberán realizar al menos un cuarenta por ciento de su actividad con fondos no
provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades
sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de
actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo.
Tercera
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:
a) Facilitar a la Agencia de Colocación la siguiente información y/o documentación:
i. Información referente al procedimiento de acreditación de las competencias
profesionales.
ii. Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la
solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la
justificación de las tareas realizadas.
iii. Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre este tipo de procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de
implementación de las actuaciones.

BOCM-20240203-6

Obligaciones de la Comunidad de Madrid