Bustarviejo (BOCM-20240202-67)
Régimen económico. Ordenanza tasa promoción deportiva
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 28

7.10. Para clases con períodos quincenales, se aplicará la parte proporcional.
7.11. El precio de la preinscripción de temporada invierno y verano, será la cuota de
la clase correspondiente. No se aplicará devolución salvo cuando por causas imputables al
Ayuntamiento no se imparta la actividad objeto de pago.
7.12. El calendario de actividades de adultos de octubre a junio seguirá el calendario
laboral del municipio, excepto los períodos vacacionales de:
a) Semana santa, comprenderá del lunes de la semana del jueves y viernes santo, hasta el domingo de la misma semana.
b) Navidad, que coincidirán con el calendario escolar.
b) El calendario de actividades infantil de octubre a junio será igual al calendario
escolar del municipio.
c) En el mes de diciembre y junio, la cuota de abono será el 50 % de la cuota mensual. Las clases no impartidas no se descuentan de la cuota mensual, se recuperan.
7.13. Recuperación de clases.
a) Por causa del monitor/instalación, se recuperarán en días sucesivos de mutuo
acuerdo entre la mayoría de los alumnos y el monitor.
Por causa climatológica, la primera opción será en el pabellón cubierto siempre que no
exista.
a) Actividad deportiva en el mismo, teniendo preferencia únicamente sobre los alquileres. Si no fuera posible se recuperará en días sucesivos de mutuo acuerdo entre la mayoría de los alumnos y el monitor.
b) Las tarifas indicadas están definidas para clases presenciales. No obstante, dichas
tarifas se aplicarán también en caso de establecimiento del estado de alarma o
emergencia u otro motivo que suponga el cierre cautelar de las instalaciones por
disposición de autoridades ajenas al ayuntamiento o de este, cuando las clases correspondientes tengan que impartirse en la modalidad a distancia.
c) Los jubilados y mayores de 65 años pagaran el 50 % de la cuota de adulto sin abono.
9. Pruebas deportivas.
Por la participación en pruebas deportivas asimilables a carrera de trial/carrera
convencional por vías del municipio:
DISTANCIA MENOR
RECORRIDO

DISTANCIA MAYOR
RECORRIDO

Primer precio

20 €

24 €

Segundo precio

24 €

29 €

DISTANCIA MENOR
RECORRIDO

DISTANCIA MAYOR
RECORRIDO

Primer precio

22 €

27 €

Segundo precio

26 €

31 €

FEDERADOS

NO FEDERADOS

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Bustarviejo, a 24 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/1.296/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240202-67

* Se entenderá por primer precio el que se cobrará en una primera fase temporal y segundo precio al de la
segunda fase temporal (se determinará por decreto para cada prueba concreta en función de las fechas de
celebración).
Se realizará un descuento de un 10% a los clubs que colaboren cumpliendo los siguientes requisitos:
- Aportación mínima de 5 corredores de su club.
- Publicación mensual del cartel definitivo de la prueba en sus redes sociales hasta la realización de la
misma.