Alcalá de Henares (BOCM-20240202-61)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

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BOCM-20240202-61

— Material necesario para realizar las prácticas cuya compra se requiera a las familias, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional Básica.
B) Línea 2: Inversiones en equipamiento electrónico
— Equipamiento electrónico para el uso del alumnado
— Licencias de carácter permanente
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de diciembre de 2023, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación a través de la web del
mismo ( https://educacion.ayto-alcaladehenares.es ).
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 60.000 euros.
— Línea 1. Gasto corriente en material escolar: dotada con 45.000 euros.
— Línea 2: Inversiones en equipamiento electrónico: dotada con 15.000 euros.
La Comisión de Valoración determinará la cuantía de las ayudas para los centros.
Se establece una cuantía máxima por alumno en función de su nivel educativo. El porcentaje de financiación nunca podrá ser superior al 100 % de la cantidad solicitada.
Es importante que los centros tengan en cuenta estas cantidades a la hora de realizar
los gastos, para su posterior justificación
— 100 euros por alumno de Segundo ciclo de Educación Infantil.
— 150 euros por alumno de Educación Primaria.
— 150 euros por alumno de Formación Profesional Básica.
— 200 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.
— 200 euros por alumno de Educación Especial.
En el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la
baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a contar desde el
día siguiente al del registro de dicha convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes, junto con la documentación exigida que se
acompañe, se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo I, que está
diseñado a tales efectos y en el cual ya queda reflejado el número de expediente al que están asociadas para acceder a la subvención, siendo el expediente número 39422/2023), e
irán dirigidas a la Concejalía de Educación.
Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin.
Será el propio centro quien realizará la adquisición de los libros y los materiales didácticos que en su caso correspondan, viéndose obligados los centros a justificar la cantidad
recibida.
La justificación de los gastos se acreditará mediante facturas originales emitidas a
nombre de los centros solicitantes y la fecha de las mismas deberá estar comprendida entre
el 1 de septiembre de 2023 y el 13 de abril de 2024.
Los centros podrán solicitar el pago anticipado de la cantidad subvencionada, que les
será abonada mediante ingreso en la cuenta bancaria cuyo certificado de titularidad haya
aportado el centro en la solicitud.
Alcalá de Henares, a 22 de enero de 2024.—La concejala-delegada de Educación y
Universidad, Dolores López Bautista.
(03/1.407/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791