C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240202-24)
Convocatoria ayudas –  Orden 233/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula, para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

ciembre, éste podrá adaptar su Solicitud Única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles
cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo
plazo que se establezca para la adaptación de la Solicitud Única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el
apartado 3.
3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies,
una vez finalizado el plazo de modificación de la Solicitud Única, podrán, hasta el 20 de
septiembre de 2024, adaptar las parcelas agrarias de su Solicitud Única, en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica
o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre
que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel
de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de
que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada
al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, la Comunidad de Madrid podrá ampliar el plazo de adaptación
de la Solicitud Única para esos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En este
caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que haya de
realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios de conformidad
con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas aquellos casos en los que se
esté ejecutando una visita a campo en el marco de las acciones de seguimiento determinadas por el artículo 22, apartado 1, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, o un
control de requisitos no monitorizables de los determinados por el artículo 56 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, ni cuando dicha visita a campo o control de requisitos no monitorizables hayan determinado un incumplimiento.
4. La fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de
los agricultores será la misma que la fecha indicada en el apartado 3.
5. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de
superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su
disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
6. No será posible dicha retirada cuando la autoridad competente ya haya informado
al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su Solicitud Única revelado por
medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos
o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o se esté realizando
una visita in situ en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de
superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre
el terreno, una visita in situ en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de
manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por
el incumplimiento.
7. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización,
la comunicación con los agricultores, realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, la
autoridad competente informará a los beneficiarios de la posibilidad de adaptar o retirar la
solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.
8. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento
de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán
modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.

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