Soto del Real (BOCM-20240201-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre
de 2023, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para la incorporación de bonificación de puntos de recarga de vehículos eléctricos que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO

Se modifica el artículo 4.d) de la ordenanza aprobada por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235 (3 de octubre de 2023).
“d) Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a
que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación de la Administración competente. El importe de esta bonificación se calculará reduciendo en el porcentaje indicado la parte
de la base imponible correspondiente al coste efectivo de las instalaciones de
aprovechamiento de la energía solar.
Esta bonificación solo será aplicable a aquellas instalaciones cuyo objetivo único
sea el autoconsumo y con una potencia máxima de 100 kW.
Esta bonificación resultará incompatible con la establecida en el IBI por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Por ello,
no aplicará en aquellos casos en los que el dueño de la construcción, instalación
u obra, sea asimismo propietario del inmueble y dicha construcción, instalación u
obra pueda dar lugar, a su vez, a la bonificación en el IBI, independientemente de
que sea solicitada o no”.

BOCM-20240201-60

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
PARA LA INCORPORACIÓN DE BONIFICACIÓN DE PUNTOS
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS