Canencia (BOCM-20240201-47)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

CANENCIA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Resolución de Alcaldía, de 23 de enero de 2024, por la que se aprueba el calendario
fiscal para el ejercicio 2024.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, resuelvo:
1. Aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación
colectiva del Ayuntamiento de Canencia para el ejercicio 2024, así como para cumplir con
la exposición de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
NO DOMICILIADOS

DOMICILIADOS

Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2024

TRIBUTO/TASA

01/03/2024 a 03/06/2024

16/05/2024

Tasa por entrada de vehículos 2024

01/03/2024 a 03/06/2024

16/05/2024

Impuesto de I.B.I Urbana 2024

01/07/2024 a 30/09/2024

16/08/2024

Impuesto de I.B.I Rústica 2024

01/07/2024 a 29/09/2024

16/08/2024

Impuesto sobre Actividades Económicas 2024

30/09/2024 a 30/11/2024

16/10/2024

-

05/04/2024**

S.E.P 2024 (Bonificación del 5%)*

05/06/2024
05/08/2024
05/10/2024
El plazo para solicitar el SISTEMA ESPECIAL DE PAGO finalizará del 31 de enero de 2022. Para acogerse a
dicho sistema, es imprescindible que el recibo esté domiciliado.
(**) Las fracciones serán cargadas los días cinco de cada mes, o inmediato hábil posterior.

Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo
establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
término de exposición pública.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
a) Medios de pago:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con
una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
— Documento recibo provisto del código de barras.
b) Lugares, días y horas de ingreso:
— Cualquier oficina de CaixaBank, entidad colaboradora.
Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
2. Publicar el anuncio de su aprobación con carácter de notificación colectiva, de
conformidad con lo previsto en el artículo 102.3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En Canencia, a 23 de enero de 2024.—La alcaldesa, Mercedes López Moreno.
(01/1.202/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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