C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240201-26)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 27

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 173

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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EXTRACTO de la Orden 2403/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de
Madrid en 2024.
BDNS: 740153

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Beneficiarios
Titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil,
sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que concurran
las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria anual y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Deberán tener el domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la
Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una
filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos
empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50 por 100. En las agrupaciones
de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que
sea el productor-gestor.
No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
Segundo
Objeto

Tercero
Bases reguladoras
Orden 440/2020, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 162, de 6 de julio).

BOCM-20240201-26

El apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya
sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una
obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.