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Declaración utilidad pública –  Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, de 41,6 MW de potencia instalada, compuesta de 123.396 paneles fotovoltaicos de 405 Wp, una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. Número de expediente: 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica,
así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de
potencia superior a 3000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Reconocer en concreto la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en la Resolución de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética sobre autorización
administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV
Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880,
solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U., de fecha 14 de febrero de 2023.

La declaración en concreto de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1. Esta declaración en concreto de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su
caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2. Esta declaración en concreto de utilidad pública se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General.
3. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma
y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se
reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y
demás con él concordantes.
4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos
la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización,
con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5. En cualquier momento, el solicitante de la declaración en concreto de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse en
concreto la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración en
concreto de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

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