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Convenio –  Adenda de 22 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, firmado el 30 de enero de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 27

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que,
en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real DecretoLey 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el artículo 212 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
III. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del
convenio, es precisa su modificación.
Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula cuarta del convenio
La cláusula cuarta del “Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor”, suscrito el 30 de enero de 2023, queda redactada como sigue:
“Cuarta
Obligaciones económicas
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para
la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el apartado 4.b) de la Disposición Adicional 52.a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas
académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo
que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UCM,
quedando la Comunidad de Madrid libre de cualquier obligación en materia de Seguridad
Social en el marco del convenio de referencia”.
Segunda
Supresión de la letra c) de la cláusula undécima del convenio
Se suprime la letra c) de la cláusula undécima (“Causas de resolución del convenio”)
del convenio.
Tercera
Las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio citado se mantienen expresamente vigentes y sin cambios.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El Rector de la Universidad Complutense de
Madrid, por delegación de firma (Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio), la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García
Gómez.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del
Consejo de Administración de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.
(03/21.962/23)
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ISSN 1989-4791

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