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Concierto –  Adenda de 11 de enero de 2024, de modificación al concierto entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y la Universidad Rey Juan Carlos, para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

labrada y la Universidad Rey Juan Carlos en contribuir a la formación de profesionales de
Ciencias de la Salud y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 23 de marzo de 2022, de un concierto para la enseñanza clínica de los alumnos/as de Ciencias de la
Salud de la citada Universidad.
II. Que con posterioridad a la entrada en vigor de dicho concierto se ha planteado la
necesidad de modificar la cláusula decimoséptima para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
III. Que, además, conviene actualizar la composición de la comisión mixta de seguimiento, para acomodarla a la nueva estructura de la Consejería de Sanidad y del SERMAS,
así como la cláusula undécima, con el fin de adecuarla a la organización del Ente Público
Hospital de Fuenlabrada.
IV. Por último, es preciso modificar el punto 1 de la cláusula cuarta para incluir al
Ente Público Hospital de Fuenlabrada y al Hospital Universitario Fundación Alcorcón en
la exención de responsabilidad que recoge.
V. Que los cambios expuestos determinan la necesidad de modificar el concierto
suscrito en marzo de 2022 mediante la correspondiente adenda.
VI. Que con base en lo anteriormente expuesto las partes acuerdan modificar el concierto entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Ente Público Hospital
de Fuenlabrada y la Universidad Rey Juan Carlos, para la enseñanza clínica de Ciencias de
la Salud, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Se modifica el punto 1 de la cláusula cuarta, quedando como sigue:
“Cuarta. Comisión mixta de seguimiento
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente concierto se constituirá
una comisión mixta de seguimiento Universidad Rey Juan Carlos/Ente Público Hospital de
Fuenlabrada/Hospital Universitario Fundación Alcorcón/Consejería de Sanidad y Servicio
Madrileño de Salud, de carácter paritario, que constará de un total de 24 miembros, siendo
su composición la que a continuación se detalla:
a) Por parte de la Universidad Rey Juan Carlos:
— El Rector/a.
— Tres representantes del gobierno de la Universidad designados por el Rector/a.
— El/la Decano/a de la Facultad de Ciencias de la Salud.
— Siete profesores permanentes de la Facultad de Ciencias de la Salud con actividad asistencial, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Por parte de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud:
— El/la titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e
investigación.
— El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de formación e investigación de la Consejería de Sanidad.
— El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria.
— El/la titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
— El/la titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.
— El/la titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales.
— Cuatro Directores/as-Gerentes de los hospitales incluidos en el anexo I del
concierto, que asistirán de forma rotatoria a las comisiones en representación
de todos los hospitales incluidos en el mismo.
c) El/la Directora/a-Gerente del Hospital Universitario de Fuenlabrada, por parte del
Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
d) El/la Directora/a-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, por
parte de dicha Fundación”.

BOCM-20240201-36

Modificación de la cláusula cuarta