C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240201-22)
Concesión becas –  Orden 4839/2023, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3343/2022, de 8 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023
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B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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ORDEN 4839/2023, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3343/2022, de 8 de noviembre, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria
de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023.

Mediante la Orden 1142/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el
estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid y mediante la Orden 1533/2022, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se aprobó la
convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato correspondiente al curso 2022-2023.
La precitada Orden 1142/2022, en el artículo 16.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación.
Por Orden 3343/2022, de 8 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2022/2023.
El artículo 4 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería prevé la delegación en el Director General competente en materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, de la adopción de
los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que
sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórrogas y de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales
como las declaraciones de desistimiento y renuncia.
Con posterioridad a la concesión, se han recibido 100 renuncias de los beneficiarios,
incluidos en la relación adjunta, por un importe de 280.298,86 euros.
Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el anexo y declarar concluso el procedimiento.
Los interesados podrán consultar el citado anexo de renuncias en las Direcciones de
Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.

BOCM-20240201-22

Segundo