Chapinería (BOCM-20240131-68)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 26

MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

Pág. 259

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la presente modificación de créditos, que quedó aprobada definitivamente mediante Acuerdo plenario de 19 de enero de 2024, expediente de
modificación de créditos número 14/2023 en la modalidad de suplementos de créditos financiado mediante bajas o anulaciones de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
2

DENOMINACIÓN

IMPORTE

GASTOS CORRIENTES EN BIENES E INMUEBLES

70.000,00 €

TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

70.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras
aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPÍTULOS EN BAJA
DENOMINACIÓN

IMPORTE

1

GASTOS DE PERSONAL

13.000,00 €

6

INVERSIONES REALES

57.000,00 €

TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

70.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Chapinería, a 19 de enero de 2024.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/1.102/24)

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