Colmenar Viejo (BOCM-20240131-69)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, la Primera Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo mediante Decreto 128/24, de 17 de enero, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2024,
y cuyo contenido dispositivo se transcribe literalmente:
«Según informe emitido por la Tesorería (Gestión Tributaria) de 5 enero de 2024 indicando que, el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación que, literalmente, señala “La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas
de los Ayuntamientos afectados (…)”, se considera muy conveniente que el Ayuntamiento
de Colmenar Viejo fije con la suficiente antelación los plazos de cobranza que, en período
voluntario, se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos cuyo cobro se
exija por padrón o de forma periódica; dado que por un parte obliga a la propia Administración a cumplir con unos determinados plazos en los cuales los expedientes deben estar
tramitados, incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, y por otra, aporta una garantía a los contribuyentes, que pueden conocer con suficiente antelación, cuando van a tener que hacer frente a los pagos de
tributos y exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento.
Por otro lado, una correcta planificación de los ingresos permitirá, en su caso, determinar los flujos de liquidez con mayor precisión lo que a su vez, se traducirá en una mejor
planificación financiera al poder ajustar al máximo las entradas y salidas de cobros y pagos
del Ayuntamiento.
A mayor abundamiento, deben tenerse muy presentes los óptimos resultados de los calendarios promulgados de años anteriores.
El calendario fiscal que el Departamento de Gestión Tributaria, integrado en la Tesorería General, propone para el ejercicio 2024 introduce una modificación con respecto al del
ejercicio anterior y es la variación del período voluntario de pago para los siguientes impuestos y tasas: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), tasa por entradas de
vehículos a través de aceras (vados) y el impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza).
El presente calendario deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su mayor difusión y general conocimiento; sin perjuicio de cuantos otros
medios de difusión se adopten con idéntico objetivo.
En cualquier caso, esta administración se reserva la facultad de modificar el presente
calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión
de los recursos económicos en las fechas señaladas, informándose necesariamente a los
contribuyentes con suficiente antelación», resuelve:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario del contribuyente para el año 2024:
FECHAS DE COBRO
Del 22 de abril al 5 de julio
Domiciliaciones ordinarias: 01 de junio
SEP primer plazo: 20 de abril
SEP segundo plazo: 20 de junio

Tasa por entradas de vehículos a través de aceras (vados)

Del 22 de abril al 5 de julio
Domiciliaciones ordinarias: 01 de junio

Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza)

Del 22 de abril al 5 de julio
Domiciliaciones ordinarias: 01 de junio

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica, Urbana, BICES)

Del 01 septiembre al 15 de noviembre
Domiciliaciones ordinarias: 01 de octubre
SEP primer plazo: 30 de junio
SEP segundo plazo: 30 de octubre

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Del 01 septiembre al 15 de noviembre
Domiciliaciones ordinarias: 01 de octubre

BOCM-20240131-69

IMPUESTO
Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica (IVTM)