C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240131-19)
Menciones honoríficas –  Orden 37/2024, de 17 de enero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Eeducación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2022-2023 en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 26

MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 2199/2017, de 16 de
junio, con la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Consignación de la obtención de Diplomas
De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, la obtención de los Diplomas será consignada tanto en el historial como en el expediente académico del alumno, mediante diligencia extendida por el director del centro educativo en el que
realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados,
según el modelo recogido en el anexo III de esa misma orden.
Dichas diligencias serán realizadas por los centros en cuanto tengan conocimiento de
las listas de sus alumnos adjudicatarios.
Cuarto
Distribución de los Diplomas
1. Los Diplomas impresos se enviarán por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a las Direcciones de Área Territorial, que se encargarán de su distribución a los centros.
2. Las Direcciones de Área Territorial anunciarán a los centros las fechas en las que
podrán recoger los Diplomas.
3. Los secretarios de los centros docentes, o en su caso la persona a quien se autorice, recogerán en su respectiva Dirección de Área Territorial los Diplomas.
4. La Dirección de Área Territorial dejará constancia de la entrega de los Diplomas
a cada Centro.
5. Cada centro se responsabilizará de hacer efectiva la entrega de los Diplomas a sus
alumnos y cumplimentará en el reverso de cada Diploma la diligencia de consignación de
su obtención en el historial y en el expediente académico y la fecha.
6. Pasado el plazo establecido para la recogida de los Diplomas por los centros, antes
del 1 de julio de 2024, las Direcciones de Área Territorial remitirán todos los Diplomas que
no hayan sido recogidos a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que los custodiará durante un plazo máximo de dos años.
Quinto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se
estime oportuno interponer.
Sexto

TÍN

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de enero de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/1.054/24)

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ISSN 1989-4791

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