D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240131-34)
Convocatoria contrato –  Resolución de 19 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la licitación del contrato “Acuerdo Marco para el suministro de productos sanitarios para ventiloterapia no invasiva y oxigenoterapia para su utilización en los distintos centros dependientes del SERMAS, a adjudicar por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios (75 lotes)”
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MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

para su utilización en los distintos centros dependientes del SERMAS, y la determinación de las condiciones de suministro de los tipos de bienes que se relacionan
en el anexo 1 de este pliego, cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y establecer el procedimiento para su adquisición por las unidades y centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud relacionados en la
Disposición Adicional Primera apartado 1.c) Gerencia del SUMMA 112 y en la Disposición Adicional Segunda apartado 1: Centros y organizaciones adscritos al
Servicio Madrileño de Salud: 1.a) Atención Primaria y 1.b) Atención Hospitalaria
y apartado 2: Centros, organizaciones y empresas públicas vinculados al Servicio
Madrileño de Salud: 2.a) Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada
y 2.b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón, del Decreto 246/2023, de 4 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva
del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de octubre de 2023). Así como el Hospital Central de la Defensa
“Hospital Gómez Ulla”, que según el convenio vigente con el MDEF en el que se
describe en la cláusula novena, punto 3 de forma explícita la adhesión a los Acuerdos Marco de suministros de medicamentos de la Comunidad de Madrid. “3. Adhesión a los Acuerdos Marco de suministro de medicamentos de la Comunidad de
Madrid. En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del
SERMAS, el HCDGU-CSVE quedará adherido, con las limitaciones impuestas
por el Ministerio de Defensa, a los Acuerdos Marco de suministro de productos
sanitarios y farmacéuticos que la Comunidad de Madrid pueda acordar. La Jefatura de Administración Económica, como Órgano de Contratación y de Gasto de
la Inspección General de Sanidad de Defensa, formalizará los contratos basados
en el Acuerdo Marco concreto conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de dicho Acuerdo Marco. Asimismo, en los términos que en el resto de hospitales del
SERMAS, el HCDGU-CSVE quedará adherido, con las limitaciones impuestas
por el Ministerio de Defensa, a los procedimientos centralizados de gestión de
compras del SERMAS.
División por lotes y número de lotes/número de unidades: Sí. 75 lotes.
— Base imponible: 2.422.556,38 euros.
— Importe IVA: 508.736,84 euros.
— Importe total: 2.931.293,22 euros.
Valor estimado del contrato: 9.690.225,52 euros.
4. Admisión de variantes: No.
5. Duración del contrato: Doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
firma del contrato.
6. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: Cuarenta y ocho meses.
Las prórrogas tendrán carácter anual.
III. Condiciones de participación y procedimiento
1. Condiciones de participación:
a) Requisitos de los operadores económicos:
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: Sí.
Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
como empresa fabricante, titular, comercializador o importador de productos sanitarios, o en caso de tratarse de establecimientos de distribución y venta, copia de
la comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
b) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017:
Criterios de selección: A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen
anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos,
deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato de cada uno
de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en
dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que
deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mer-

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