D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240131-35)
Convocatoria contrato –  Resolución de 19 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la licitación del contrato “Acuerdo Marco para el suministro de 87 lotes de equipos de infusión parenteral y accesorios para administración de fluidos y medicamentos, jeringas y agujas para todos los centros dependientes del SERMAS, a adjudicar por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios”
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B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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cional Primera apartado 1.c) Gerencia del SUMMA 112 y en la Disposición Adicional Segunda apartado 1: Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de
Salud: 1.a) Atención Primaria y 1.b) Atención Hospitalaria y apartado 2: Centros, organizaciones y empresas públicas vinculados al Servicio Madrileño de Salud: 2.a)
Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada y 2.b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de
Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023).
Así como el Hospital Central de la Defensa “Hospital Gómez Ulla”, que según el
convenio vigente con el MDEF en el que se describe en la cláusula novena, punto 3 de forma explícita la adhesión a los Acuerdos Marco de suministros de medicamentos de la Comunidad de Madrid. “3. Adhesión a los Acuerdos Marco de
suministro de medicamentos de la Comunidad de Madrid. En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, el HCDGU-CSVE
quedará adherido, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa, a
los Acuerdos Marco de suministro de productos sanitarios y farmacéuticos que la
Comunidad de Madrid pueda acordar. La Jefatura de Administración Económica,
como Órgano de Contratación y de Gasto de la Inspección General de Sanidad de
Defensa, formalizará los contratos basados en el Acuerdo Marco concreto conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de dicho Acuerdo Marco. Asimismo, en los
términos que en el resto de hospitales del SERMAS, el HCDGU-CSVE quedará
adherido, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa, a los procedimientos centralizados de gestión de compras del SERMAS.
División por lotes y número de lotes/número de unidades: Sí. 87 lotes:
— Base imponible: 18.259.446,18 euros.
— Importe IVA: 3.834.483,70 euros.
— Importe total: 22.093.929,88 euros.
Valor estimado del contrato: 73.037.784,72 euros.
4. Admisión de variantes: No.
5. Duración del contrato: Doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
firma del contrato.
6. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: Cuarenta y ocho meses.
Las prórrogas tendrán carácter anual.

1. Condiciones de participación:
a) Requisitos de los operadores económicos:
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: Sí.
Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
como empresa fabricante, titular, comercializador o importador de productos sanitarios, o en caso de tratarse de establecimientos de distribución y venta, copia de
la comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
b) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017.
Criterios de selección: A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen
anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos,
deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato de cada uno
de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en
dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que
deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de solvencia económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su patrimonio

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III. Condiciones de participación y procedimiento