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Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2023,entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid, elegido por
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 17 de junio de 2023 y que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid y que suscribe este convenio en atención
a su especial relevancia institucional en virtud del apartado 3.1.8, del Acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social y,

1. Que, el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, regulado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece un marco de colaboración y complementariedad entre los niveles de atención social primaria y atención social especializada que se fundamenta en los principios de
universalidad en su disponibilidad y accesibilidad, globalidad en cuanto a la atención integral de las personas y coordinación entre las administraciones implicadas.
2. Que, en el marco de la pertenencia de nuestro país a una institución supranacional
como la Unión Europea, ambas partes se comprometen a potenciar todas aquellas acciones
que contribuyan a la cohesión económica y social, en relación con el desarrollo regional.
3. Que la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, reconoce que las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico
y local, ámbitos en los que los convenios de colaboración entre las administraciones se han
consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación interadministrativa. El artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades
Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de
las competencias que la legislación vigente les atribuye”.
4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el cual el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y

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