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Convenio –  Convenio de 8 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Raquel Jiménez Tomé y Pilar Morejón Pérez, para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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CONVENIO de 8 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) y Raquel Jiménez Tomé y Pilar Morejón Pérez, para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los
alumnos de la Escuela Superior de Diseño.
REUNIDOS

De una parte, D.a Marina Arespacochaga Maroto, directora de la Escuela Superior de
Diseño con código de centro 28072508 y sede en la calle del Camino de los Vinateros, número 106, 28030 Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por delegación del titular de la consejería,
efectuada por Orden 399/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores, y en virtud del nombramiento
efectuado por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de fecha 5 de septiembre de 2022,
con efectos administrativos de 1 de julio de 2022.
De otra, D.a Raquel Jiménez Tomé y D.a Pilar Morejón Pérez, socias comuneras de la
comunidad de bienes Clap Design!, C. B., con sede en la calle Orense, número 25, segundo C, 28020 Madrid, según consta en el Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes
de 15 de diciembre de 2014.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar
el presente convenio,

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2. La Escuela Superior de Diseño es un centro educativo superior de titularidad de la
Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de diseño.
3. El contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en diseño se regula en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de
Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece
que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con
empresas e instituciones para la realización de prácticas por parte de los alumnos.
El desarrollo de la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores se regula se regula en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo los planes de estudio para el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y para el título de Master,
niveles educativos 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado y fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. En su artículo 6.2, este real

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