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Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Brandverso, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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y el alumno que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o el anexo 2 a este convenio en función de si las prácticas son para la obtención de título de grado o del
título de máster. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Brandverso, S. L.

Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación,
a partir del 1 de enero de 2024, será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que
lo firman.
Octava
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse
la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Novena
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de Brandverso, S. L.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte per-

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Causas de resolución y extinción del convenio