B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240131-13)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Enfermero/a del Servicio Madrileño de Salud, y se fija la fecha del procedimiento complementario de elección de plaza y presentación de documentación acreditativa
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B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia,
deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.
Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y
a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de
aspirantes con nacionalidad española y c), obteniéndose de oficio por la Administración la
información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por
motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d),
si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.
Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no puede
realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se
declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.
Quinto
1. De conformidad con lo establecido en la base 8.8 de la convocatoria, la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una vez finalizado el plazo habilitado para la elección de plaza y presentación de documentos, publicará en la página web
Pruebas selectivas para Enfermero/a 2018 | Comunidad de Madrid la relación de aspirantes
aprobados indicando la plaza adjudicada, así como los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que se dirijan a los mismos para obtener el informe favorable que acredite la capacidad funcional para
el desempeño de las funciones del correspondiente nombramiento, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de este trámite.
2. De conformidad con la base 10.1 de la convocatoria del proceso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará resolución nombrando a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.
3. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar
la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro
correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo
certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en
el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

BOCM-20240131-13

Asignación de plazas