Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240130-93)
Régimen económico. Coeficientes impuesto valor terrenos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se pone en
conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que con fecha 16 de enero de 2024,
el titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha dictado la siguiente resolución:
El apartado cuarto de artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (redactado
por el apartado dos del artículo único del RD-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que
se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), establece que los coeficientes máximos que se
aplican al cálculo de la plusvalía municipal serán actualizados anualmente mediante norma
con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Artículo único. Coeficientes de actualización.—De conformidad con el artículo 24
del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, los coeficientes a aplicar sobre el
valor del terreno en el momento de devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, serán los siguientes:
COEFICIENTE

Inferior a 1 año

0,15

1 año

0,15

2 años

0,14

3 años

0,14

4 años

0,16

5 años

0,18

6 años

0,19

7 años

0,20

8 años

0,19

9 años

0,15

10 años

0,12

11 años

0,10

12 años

0,09

13 años

0,09

14 años

0,09

15 años

0,09

16 años

0,10

17 años

0,13

18 años

0,17

19 años

0,23

Igual o superior a 20 años

0,40

Lo que se hace público para general conocimiento.
En Pozuelo de Alarcón, a 16 de enero de 2024.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.
(03/869/24)

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