D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240130-52)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 93/2023, de 21 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de infraestructuras de las plantas fotovoltaicas “Envatios XXIII” y “Envatios XXIII-Fase II” y sus infraestructuras de evacuación asociadas (PEI-PFOT-403 AC) en los términos municipales de Aranjuez, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto, promovido por Envatios Promoción XXIII, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024
Pág. 171
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ministerio de Defensa.
— Subdirección General de Patrimonio.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
— Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 36 de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de
Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25. Ley 8/1998, de 15
de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras, artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7
de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Quinto
Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan
Especial son el de Aranjuez, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto, para su conocimiento y
audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de fecha 9 de
setiembre de 2022, de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse
durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el
portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica
— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Dirección General de Administración Local (actualmente Dirección General de
Reequilibrio Territorial).
BOCM-20240130-52
Sexto
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024
Pág. 171
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ministerio de Defensa.
— Subdirección General de Patrimonio.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
— Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 36 de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de
Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25. Ley 8/1998, de 15
de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras, artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7
de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Quinto
Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan
Especial son el de Aranjuez, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto, para su conocimiento y
audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de fecha 9 de
setiembre de 2022, de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse
durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el
portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica
— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Dirección General de Administración Local (actualmente Dirección General de
Reequilibrio Territorial).
BOCM-20240130-52
Sexto