D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240130-31)
Convenio –  Adenda de 19 de diciembre de 2023, al convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 25

servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30 % respecto
al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, para el período comprendido entre el 1
de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, en relación con el convenios entre Renfe Viajeros y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de
la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos
para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022
podrá ser asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos consorcios
y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la cantidad que estimen que
les correspondería abonar a Renfe por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el
31 de diciembre de 2022 a reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los
que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo período.
En aplicación de este Real Decreto el Consejo de Administración del CRTM en sendos acuerdos de fecha 4 y 17 de agosto se aprobaron reducciones en el precio de venta de
los títulos de transporte con el fin de adecuarse a los descuentos previstos en dicha norma.
V. Posteriormente a los actos referidos, se publica el Real Decreto-Ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el que se establece un sistema de ayudas directas similares para
el ejercicio 2023, por lo que el Consejo de Administración del CRTM, en sendas reuniones
de 29 de diciembre de 2022 y 30 de enero de 2023, acuerda una nueva reducción temporal
de las tarifas vigentes, aún superior a las aplicadas en el último cuatrimestre de 2022.
VI. Los citados Acuerdos del Consejo de Administración del CRTM influyen directamente en los ingresos percibidos por Metro derivados del Convenio de Comercialización
de Títulos, ya que la comisión que debe recibir la empresa está basada en el precio de cobro al usuario y éste se ha visto muy bonificado. Esta situación, por tanto, rompe el equilibrio del convenio puesto que los ingresos de Metro no pueden cubrir los costes inherentes
a la comercialización de títulos y, por tanto, pone en peligro la viabilidad del mismo.
VII. La Comisión de Seguimiento del contrato de Comercialización de títulos entre
el CRTM y Metro de Madrid, en su reunión de 1 de febrero de 2023, valoró esta situación
y acordó por unanimidad modificar el texto del primer párrafo de la cláusula quinta del citado Convenio.
VIII. Que, como consecuencia de las anteriores medidas, en las que se reduce el precio que debe abonarse en la compra de un título de transporte se ha considerado conveniente aclarar qué se considera como “precio de venta” a efectos del Convenio de Comercialización de títulos de transporte suscrito por el CRTM y Metro y que es la base para la
remuneración de los servicios prestados por Metro.
En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda al Contrato de Comercialización de Títulos vigente entre el
CRTM y Metro, con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
En relación con lo establecido en la cláusula 5.a del Convenio de comercialización de
títulos de transporte, se aclara que cuando se hace referencia a los “importes de venta” ha
de considerarse la tarifa oficial de los títulos de transporte, sin considerar las reducciones
acordadas por el Consejo de Administración del CRTM derivadas de la aplicación de los
Reales Decretos-Leyes 11/2022, de 25 de junio y 20/2022, de 27 de diciembre, o reducciones futuras.

Se mantienen sin modificación el resto de condiciones pactadas en el Convenio de comercialización de títulos de transporte de 1 de septiembre de 2021.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento.
Madrid, a 19 de diciembre de 2023.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Metro de Madrid, S. A., Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/657/24)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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